Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 5.908 (Extraordinario) del 19 de febrero de 2009.
Título I: Principios Fundamentales (Artículos 1–9)
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Importante, Consulta Legal y Contable:
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Comentarios y Resumen del Título I: Principios Fundamentales (Artículos 1–9)
Este título establece las bases políticas, jurídicas y filosóficas de Venezuela como Estado. Define su naturaleza, valores superiores y principios rectores que guían toda la Constitución.
Conceptos clave y ejemplos de aplicación:
- Venezuela como Estado democrático, social y de justicia (Art. 1–2):
- Ejemplo: Un ciudadano exige acceso gratuito a la salud pública (derecho social) o reclama participación en un referendo (democracia participativa).
- Soberanía popular (Art. 5):
- Ejemplo: Las decisiones sobre explotación de recursos petroleros deben beneficiar al pueblo (no a intereses privados extranjeros).
- Idiomas oficiales (Art. 9):
- Ejemplo: Un indígena pemón tiene derecho a ser atendido en su lengua en un hospital público.
- Valores superiores (Art. 3):
- Ejemplo: Un juez falla a favor de la vida (valor constitucional) al prohibir un desalojo violento de familias vulnerables.
- No discriminación (Art. 21):
- Ejemplo: Una mujer no puede ser despedida por embarazarse (derecho a la igualdad).
- Indivisibilidad de la nación (Art. 4):
- Ejemplo: Ningún Estado o municipio puede declararse independiente.
Función práctica:
Estos artículos son la "brújula" para interpretar leyes, políticas públicas y sentencias judiciales. Por ejemplo:
- Si una ley limita la libertad de expresión (Art. 2), podría ser declarada inconstitucional.
- Si una empresa contamina un río (Art. 3, derecho a un ambiente sano), el Estado debe actuar.
Referencia Bibliográficas:
- https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-20191205135853.PDF
- https://mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2023/07/GO-36860_constitucion.pdf
- https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
- https://siteal.iiep.unesco.org/bdnp/588/constitucion-republica-bolivariana-venezuela