Código Civil Titulo Preliminar: (Artículos 1–14)

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982

Código Civil de Venezuela
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982 


Código Civil Título Preliminar: (Artículos 1–14)


Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.

Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3: La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 5: La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 7: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9: Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Artículo 11: La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Artículo 12: Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche. Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa.

Artículo 13: El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma.

Artículo 14: Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.


Importante, Consulta Legal y Contable:

  • Los siguientes párrafos no son sustituto de asesoría legal personalizada.
  • Para casos concretos, siempre recomendamos consultar con un abogado colegiado.
  • Las leyes pueden cambiar, por lo que te proporcionaré información basada en la normativa vigente.


Comentarios y Resumen Código Civil Título Preliminar: (Artículos 1–14)

El Título Preliminar establece los principios fundamentales que rigen la aplicación e interpretación de las leyes en Venezuela. Su objetivo es garantizar orden, claridad y justicia en el sistema legal.

Aspectos clave:

  1. Obligatoriedad y conocimiento de la ley (Art. 1–3):
    • Las leyes son obligatorias desde su publicación oficial (ej.: una nueva ley tributaria aplica desde su publicación en Gaceta Oficial).
    • La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento (ej.: un ciudadano no puede alegar desconocimiento para evitar una multa).
    • Las leyes no tienen efecto retroactivo (ej.: un delito cometido antes de una reforma penal se juzga con la ley vigente en ese momento).
  2. Interpretación y jerarquía legal (Art. 4–7, 14):
    • Las leyes se interpretan según su texto y la intención del legislador.
    • Las leyes de orden público (ej.: derechos laborales) no pueden modificarse por acuerdos privados.
    • Las leyes especiales (ej.: Ley Orgánica del Trabajo) prevalecen sobre el Código Civil en su materia.
  3. Ámbito de aplicación (Art. 8–11):
    • Las leyes venezolanas rigen a todas las personas en el territorio nacional (ej.: un extranjero debe cumplir las normas locales).
    • Los venezolanos están sujetos a las leyes sobre estado civil (ej.: matrimonio) aunque residan en el extranjero.
    • Los actos jurídicos realizados fuera del país deben ajustarse a formalidades venezolanas para ser válidos (ej.: un contrato firmado en el exterior).
  4. Reglas técnicas (Art. 12–13):
    • Cómo calcular plazos legales (ej.: lapsos para demandas).
    • El idioma oficial para actos jurídicos y registros es el castellano (ej.: contratos deben redactarse en español).

Importancia:

Este título sienta las bases para evitar arbitrariedades, asegurando que las leyes se apliquen con uniformidad y respeto a los derechos. Por ejemplo:

  • Un juez debe aplicar primero una ley especial (como la Ley de Protección al Consumidor) antes que el Código Civil en casos de ventas fraudulentas.
  • Un tribunal no puede condenar a alguien por una conducta que no era delito cuando ocurrió (principio de irretroactividad).

El Título Preliminar es el "manual de instrucciones" del sistema legal venezolano.

Referencia Bibliográficas:

  1. https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-codigo-civil
  2. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf
Estructura del Código Civil Venezolano
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982