Código Civil Libro Primero TÍTULO I: De las personas en general y de las personas en cuanto a su nacionalidad (Artículos 15–26)

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982

Código Civil de Venezuela
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982 


LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS


TÍTULO I: De las personas en general y de las personas en cuanto a su nacionalidad (Artículos 15–26)


CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS EN GENERAL


SECCIÓN I DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 15: Las personas son naturales o jurídicas.

Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Artículo 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que se repute como nacido, basta que haya vivido un momento después de estar completamente separado del seno materno.

Artículo 18: La ley protege la vida del que está por nacer.

Artículo 19: El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en este Código.

Artículo 20: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no menoscaban la dignidad de la persona ni su igualdad ante la ley.

SECCIÓN II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 21: La persona jurídica es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Artículo 22: Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de interés público.

Artículo 23: Las corporaciones son asociaciones reconocidas como personas jurídicas por la ley.

Artículo 24: Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, destinadas a fines religiosos, benéficos, científicos, artísticos o de utilidad pública.

Artículo 25: Las personas jurídicas se rigen por las leyes que las crean o reconocen, y por sus estatutos.

Artículo 26: La existencia de las personas jurídicas termina por las causas previstas en la ley o en sus estatutos.


Importante, Consulta Legal y Contable:

  • Los siguientes párrafos no son sustituto de asesoría legal personalizada.
  • Para casos concretos, siempre recomendamos consultar con un abogado colegiado.
  • Las leyes pueden cambiar, por lo que te proporcionaré información basada en la normativa vigente.

Comentarios y Resumen Código Civil TÍTULO I: De las personas en general y de las personas en cuanto a su nacionalidad (Artículos 15–26)

Este título introductorio establece las bases sobre personas naturales y jurídicas en el ordenamiento jurídico venezolano. Se divide en dos aspectos fundamentales:

  1. Personas Naturales (Art. 15-20):
    • Reconoce a todo ser humano como sujeto de derechos desde su nacimiento (Art. 16)
    • Establece protección legal incluso para los no nacidos (Art. 17-18) → Ejemplo: Herencias donde muere el padre antes del nacimiento
    • Regula la capacidad jurídica y las restricciones por minoría de edad o interdicción (Art. 19-20) → Ejemplo: Contratos firmados por menores
  2. Personas Jurídicas (Art. 21-26):
    • Define corporaciones y fundaciones como entes con personalidad jurídica (Art. 22)
    • Establece su autonomía normativa mediante estatutos (Art. 25) → Ejemplo: Creación de una ONG ambientalista
    • Precisa causas de extinción (Art. 26) → Ejemplo: Disolución de una sociedad mercantil

Relevancia práctica:

  • Determina quiénes pueden ser sujetos de derechos y obligaciones
  • Establece los límites de capacidad legal para actos civiles
  • Proporciona el marco para la creación y funcionamiento de organizaciones

Este bloque normativo es esencial para entender cualquier relación jurídica posterior, desde contratos hasta derechos sucesorios, pues define los actores legítimos del sistema jurídico.

Referencia Bibliográficas:

  1. https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-codigo-civil
  2. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220406152223.pdf
Código Civil Titulo Preliminar: (Artículos 1–14)
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de Julio de 1982